“…Cámara Penal aprecia que no le asiste la razón jurídica al casacionista, pues, el órgano de alzada no advirtió el vicio denunciado, para el efecto argumentó que la reapertura del debate es una facultad que ley adjetiva penal le otorga al juzgador, y que si dicha resolución afectaba al procesado, el abogado defensor lo debió protestar en ese mismo momento haciendo ver que no era imprescindible incorporar la prueba que el juzgador consideró necesaria para aclarar aspectos que se discutían o analizaban en el juicio; agregó la Sala que dicha facultad no violenta la independencia ni la imparcialidad del juez pues su actuar está apegado a derecho (…), esta Cámara no advierte el vicio denunciado, contrario a ello verifica que el fallo dictado por la Sala se encuentra debidamente argumentado, por estar apoyado en razonamientos de derecho que permiten conocer el criterio jurídico esencial que lo fundamenta…”